c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
El registro central informará anualmente a cada Miembro de las Obligaciones regulares en materia de notificación que deberá cumplir en el curso del año siguiente.
b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
â la reducción global de los aranceles en un forty por ciento y los acuerdos más amplios de apertura de los mercados en el sector de las mercancÃas, asà como la mayor previsibilidad y seguridad que representa la importante expansión del alcance de los compromisos arancelarios, y
one. Los Miembros confirman su compromiso de anunciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos.
Los Miembros observarán las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos de Command, inspección y aprobación, con inclusión de los sistemas nacionales de aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los piensos, y se asegurarán en lo demás de que sus procedimientos no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
i) el acuerdo relativo a la sede previsto en el párrafo 5 del artÃculo VIII del Acuerdo sobre la OMC;
ii) el reglamento financiero, con inclusión de directrices para el señalamiento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de conformidad con los criterios establecidos en el artworkÃculo VII del Acuerdo sobre la OMC;
6. El proceso de examen brindará a los Miembros la oportunidad de plantear cualquier cuestión relativa a la aplicación de los compromisos contraÃdos en el marco del programa de reforma establecido en el presente Acuerdo.
fifteen. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier for everyÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el more info perÃodo de transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
1. En las solicitudes de exención o de prorroga de una exención vigente se expondrán las medidas que el Miembro se propone adoptar, los objetivos concretos de polÃtica que el Miembro trata de perseguir y las razones que impiden al Miembro alcanzar sus objetivos de polÃtica utilizando medidas compatibles con las obligaciones contraÃdas en virtud del GATT de 1994.
Reconociendo además que algunos Estados o territorios aduaneros distintos que no han sido participantes en la Ronda Uruguay pueden pasar a ser partes contratantes del GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y que debe darse a esos Estados o territorios aduaneros la oportunidad de negociar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS con el fin de que puedan aceptar el Acuerdo sobre la OMC;
Reconociendo la importante contribución que pueden hacer a este respecto las normas, directrices y recomendaciones internacionales;
b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en distinct en lo que respecta a: